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ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN SÍ O NO

Yasin Boulahtit Gutierrez

(Tarragona)


En los principios

El tercer trimestre del año 2022 nos dejó muchas sorpresas con aquél Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, entre ellas la introducción de la novedosa vía de regularización de las personas en situación administrativa irregular en España, el Arraigo para la Formación.

Los expertos en la materia de extranjería nos alegrábamos pero "con pinzas" de la nueva posibilidad que representaba una oportunidad para los inmigrantes sin documentar en nuestro país. 

Dejábamos atrás el famoso Arraigo Social que exigía tres años de permanencia en España y dimos la bienvenida "desde lejos" al Arraigo para la Formación que exigía dos. Nos hacíamos tantas preguntas que sólo pudimos resolverlas a través de la experiencia muchos meses después como por ejemplo sobre los tipos de formación que iban a ser admitidos. 




Lejos estábamos de resolver todas nuestras dudas y preocupaciones, porque después de finalizar la formación por parte del interesado se venía otro misterio más, como qué tan flexible sería la Administración Pública con la aportación de los contratos de trabajo de los administrados para solicitarles la Autorización de Residencia y Trabajo. Menos mal que se publicaron instrucciones por parte del Ministerio correspondiente y que a la vez había que interpretar de nuevo con ojos y mente de funcionario público de Extranjería.  

  
Hoy

Aún a día de hoy se nos plantean muchas preguntas, pero por parte de nuestros clientes e interesados y la típica pregunta que se formula y que gana el premio: 

"¿Qué es mejor Arraigo para la Formación o Arraigo Social?" 

Entender las circunstancias por las que pasa una persona para encontrarse en situación administrativa irregular en nuestro país es ideal para dar respuesta a la pregunta, pero acertar con la respuesta que das lo es aun más. 

Obtener la autorización de residencia en España a través de una forma u otra lleva al interesado a una situación administrativa u otra, lo más importante y que juega un papel clave son los tiempos de los procedimientos de los expedientes administrativos. Sin duda alguna hoy seguiría dando la misma respuesta a cualquier persona que me refiriera a esa "típica pregunta"

→ la cuestión no es si Arraigo para la Formación o Arraigo Social sino tener una situación administrativa regular (obtener autorización de residencia) y lo antes posible. Eso sí marca cierta diferencia en la vida de las personas.


Hoy la manera más factible y rápida de obtener una autorización de residencia para las personas indocumentadas en España es a través del Arraigo para la Formación y por lo que siempre recomendaré esa figura si no se han cumplido los tres años de permanencia en el país.  


TRADUCCIONES JURADAS: ¿DOCUMENTO ORIGINAL INVALIDADO?